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Mutuo Acuerdo - Preguntas Frecuentes

Preguntas y Respuestas

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Nuestra legislación contempla tres categorías de divorcio, dependiendo de la situación de los cónyuges y del matrimonio:

  • Divorcio por Mutuo Acuerdo: Requiere el acuerdo de ambos cónyuges, y acreditar la separación de al menos un año. Deben existir acuerdos mínimos respecto a la relación con los hijos en común, incluyendo visitas y alimentos, respecto a la posible compensación económica, entre otros.
  • Divorcio Unilateral: Puede ser interpuesto por un sólo cónyuge, pero requiere que se acredite el cese de convivencia por al menos 3 años. Puede demandarse la compensación económica en conjunto con el divorcio.
  • Divorcio por Culpa: Aplica sólo en caso en que uno de los cónyuges ha incumplido gravemente los deberes del matrimonio, de acuerdo a las causales que la Ley establece (por ejemplo, infidelidad o violencia intrafamiliar), lo que debe ser acreditado. No requiere cese de convivencia ni plazo de separación.

Luego de decidir qué tipo de divorcio vas a llevar a cabo, para iniciar tu proceso debes enviar la información que nuestros abogados te solicitaran, luego recibirás un borrador de la demanda de divorcio, una vez lo hayas aprobado se presenta en el tribunal correspondiente a la comuna donde vives y en aproximadamente 30 días vas a recibir la sentencia de divorcio.

Se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • La convivencia entre los cónyuges debe haber cesado al menos de 1 año anterior a la presentación de la demanda.
  • Se requiere que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
  • En caso de existir hijos matrimoniales, se requiere acuerdo respecto a los alimentos y relación directa y regular de los hijos (visitas).
  • Se requiere que los cónyuges estén de acuerdo en cuanto a si ejercerán o no el derecho a percibir compensación económica.
  • Si su matrimonio fue antes del 18 de noviembre de 2004 solo requiere 2 testigos y acreditar diferentes domicilios entre los cónyuges, si el matrimonio es posterior, debe acreditar Cese de Convivencia a través de alguna las siguientes formas: Acta de Cese de Convivencia, Mediación o Sentencia emanada de un tribunal de Familia o Escritura Pública.

Independiente del tipo de divorcio que elijas, en la mayoría de los casos los documentos necesarios son los siguientes:

  • Certificado de matrimonio.
  • Cese de convivencia (solo para matrimonios celebrados después del 18 de noviembre de 2004).
  • Certificado de nacimiento de hijos matrimoniales y no matrimoniales.
  • Certificados o comprobantes de residencia.
  • Declaraciones de testigos.
  • Cualquier otro antecedente que permita demostrar la separación.

La compensación económica es el derecho que tiene cualquiera de los cónyuges que no trabajó (o trabajó menos de lo que normalmente hubiera podido). Ya sea por quedarse al cuidado de los hijos matrimoniales o el hogar común, por un periodo especifico o por todo el tiempo que duró el matrimonio, este derecho le permite solicitar ser compensado económicamente por el perjuicio que le produjo el matrimonio y eventual divorcio.

Depende del tipo de divorcio y del tribunal que corresponda según tu domicilio, pero en general los tiempos de tramitación son los siguientes:

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo: 1 mes aproximadamente
  • Divorcio Unilateral: 2 a 3 meses aproximadamente
  • Divorcio por Culpa: 3 a 5 meses aproximadamente

  • Cese de Convivencia
  • Alimentos Menores - Realción Directa y Regular (visitas) - Cuidado Personal (tuición) - Patria Potestad
  • Cambio de Regimen patrimonial del matrimonio + Liquidaci&0acuten de la sociedad conyugal

Si no es posible llevar a cabo un divorcio, existen alternativas como la Transacción Judicial, la cual sirve para regular en forma amistosa las materias de Alimentos, Visitas y Cuidado Persona.

Si no es posible llevar a cabo un divorcio, existen alternativas como la Transacción Judicial, la cual sirve para regular en forma amistosa las materias de Alimentos, Visitas y Cuidado Persona.

Si, es posible liquidar la sociedad conyugal, a través de una Escritura Pública, en la cual se distribuyen los bienes comunes de común acuerdo y se pacta la separación total de bienes.

El cese de convivencia es un documento que da fecha cierta a la separación, desde la suscripción de este documento se contabilizan los plazos para el divorcio. Se puede realizar, en el Registro Civil, en una notaría y a través de transacción judicial o mediación.

El servicio incluye:

  • Estudio de factibilidad de su divorcio, en caso de ser viable su pretensión, nuestro compromiso es enviarle dentro de las siguientes 24 horas el divorcio a su correo para revisión y firma.
  • Dos abogados.
  • La solicitud conjunta de divorcio.
  • Propuesta y redacción de acuerdos de alimentos, visitas, cuidado personal y Compensación Económica si procede.
  • Certificados.
  • Inscripción de divorcio en Registro Civil.

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